
El próximo 25 de agosto se cumplirá 15 años de haberse sometido por primera vez, pero fue este martes que el Senado logró materializar la Ley de Fiscalización y Control del Congreso Nacional, que lo faculta a fiscalizar a todas las instituciones estatales, incluyendo al presidente, así como también a las personas físicas y jurídicas.
La propuesta fue aprobada en enero pasado por el Senado y pasó a la Cámara de Diputados, donde también recibió el respaldo. Volvió al Senado para validar las modificaciones que allí le hicieron.
- Su última parada será el Poder Ejecutivo para la oficialización por parte del presidente Luis Abinader.
La normativa, sustentada en el artículo 115 de la Constitución y en la Ley 1-12, sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, debió estar lista en el 2010, pero se mantuvo deambulando en el Congreso, llegando a ser reintroducida en 13 ocasiones.
Establece que el Congreso velará para que se ejecute correctamente el presupuesto nacional, así como comprobar si hay indicios de responsabilidad penal en los funcionarios manejadores del presupuesto estatal.
La importancia
El senador Félix Bautista (San Juan-Fuerza del Pueblo), coautor de la pieza y quien lleva 15 años seguidos en el puesto, la calificó de “trascendente”, porque, junto a ley que crea la Cámara de Cuenta y de la Contraloría, así como la de Control Social (pendiente de someter), son las cuatro normativas que establece la Carta Magna para auditar los fondos públicos.
Indicó que el Congreso pide informes y cita a funcionarios, pero no comparecen sin pasar nada. Sin embargo, “con esta ley están obligados a venir”, porque instituye el juicio político a para los funcionarios electos por el voto, por decreto, por el Congreso y a los jueces nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).
- En cuanto a las personas físicas y jurídicas que no acudan a la citación podrán ser juzgada por desacato, que sanciona con 15 días a uno año de presión, según lo establece el Código Penal, aprobado el lunes en la cámara alta.
En ese sentido, el artículo 10 señala que el Poder Ejecutivo deberá enviar los estados de recaudación y emisión de las rentas y, en caso de no hacerlo, será considerada como falta grave del jefe de Estado.
Además, el Banco Central, el del Reservas y los bancos comerciales deben enviar sus informes a más tardar el 30 de marzo de cada año. Cámara de Cuentas también debe enviar los reportes de auditorías al Congreso, cuyos informes serán evaluados por un comité establecido en la Ley de Carrera Administrativa del Congreso Nacional y los manuales internos de cada cámara.
El Senado y Cámara de Diputados, tendrán la facultad para invitar al Pleno y solicitar informaciones a los ministros, directores, titulares de órganos constitucionales, de organismos autónomos y descentralizados, empresas con participación accionaria mayoritaria del Estado, alcaldías y entidades que administren fondos públicos, así como a toda persona física o jurídica.
En caso de no obedecer, el Congreso podrá enviar una resolución al presidente de la República para su destitución.