
El nuevo proyecto de Código Penal que la Cámara de Diputados debate este miércoles una modificación al artículo que reconoce el derecho ciudadano a grabar arrestos. La nueva redacción establece que dichas grabaciones solo podrán difundirse con el consentimiento de la persona intervenida.
Además, se propone que este derecho podrá ser restringido si la grabación interfiere con la labor policial o pone en riesgo la integridad del agente actuante.
La propuesta modifica el artículo 286, que en su versión original establecía penas de cárcel para los agentes que impidieran la grabación de arrestos o allanamientos. Ahora, con los cambios, se añadirían dos párrafos que buscan proteger tanto la integridad física de los agentes como la privacidad de las personas intervenidas.
Estas enmiendas forman parte de un conjunto más amplio de propuestas al proyecto de Código Penal previamente aprobado por el Senado, y que ahora deberá ser validado por los diputados. Las modificaciones fueron consensuadas tras tres días de reuniones extendidas entre legisladores y la procuradora Yeni Berenice Reynoso.
Los feminicidios
El artículo 94, que sanciona el feminicidio, fue modificado para incorporar cuatro nuevas agravantes: mutilación genital de la víctima, exhibición del cuerpo, comisión del crimen como parte de ritos grupales y cuando el agresor tenga medidas de coerción vigentes por violencia doméstica.
En la versión aprobada por el Senado, algunas de estas circunstancias figuraban como atenuantes o justificantes del crimen. Con la nueva redacción, pasan a ser agravantes que aumentan la pena aplicable.
Violencia doméstica y de género
También se modifica el artículo sobre violencia doméstica, elevando la pena máxima de uno a cinco años. Esta podría aumentar hasta diez años si el agresor tiene una medida de coerción previa por violencia de género.
Asimismo, la sanción se agravará hasta diez años de prisión si la agresión se comete en presencia de menores, causa daños físicos graves, restringe la libertad de la víctima o se produce mediante inducción al consumo de alcohol.
El artículo que aborda la violación dentro de la pareja, denominado “actividad sexual no consentida”, también fue modificado: la pena pasa de un rango de 4 a 10 años a uno de 10 a 20 años.
Agresión sexual no prescribe
Se incorpora un nuevo párrafo al artículo 141 para establecer que los delitos de agresión sexual y violación contra menores, adultos mayores o personas con discapacidad nunca prescriben. Antes, la prescripción era de 20 años, y en el caso de los menores, comenzaba a contarse al cumplir la mayoría de edad.
Además, se introduce un nuevo tipo penal que castiga el ciberacoso o ciberbullying con penas de dos a cinco años. El castigo por el bullying tradicional también se incrementa: de un máximo de un año, pasa a dos años de prisión.
Nuevas figuras agravadas
En el capítulo sobre homicidios, se incorporan nuevas figuras agravadas. El homicidio agravado incluirá el asesinato de agentes policiales o militares. Por otro lado, el homicidio preterintencional será considerado agravado si la víctima es una mujer y el crimen se comete por razones de género.
En cuanto al delito de agresión sexual (artículo 133), la pena se eleva de un mínimo de uno a dos años, a cinco años de prisión. Asimismo, se elimina el artículo 140 sobre incesto, por estar contemplado ya en las disposiciones relativas a agresión sexual incestuosa.
Nuevas penas y modificaciones adicionales
El artículo 146, sobre acoso sexual, fue modificado para establecer que el acoso en el lugar de trabajo justifica la dimisión del empleado, conforme al Código de Trabajo.
En otros delitos, también se aumentan las sanciones:
• Discriminación: de 15 días a 1 año, pasa a 2–3 años.
• Difamación: de 1–2 años, sube a 2–5 años.
• Extorsión: de 2–3 años, pasa a 3–5 años.
• Chantaje: antes con pena máxima de 2 años, ahora hasta 5 años.
Se establecen también penas más severas para el robo agravado de celulares, dispositivos electrónicos o piezas de vehículos, con condenas de 10 a 20 años de prisión.
Lo que el Senado excluyó
En materia de derechos civiles, se reincorpora el artículo que penaliza con hasta dos años de prisión a las autoridades que obstaculicen el derecho a la protesta, eliminado en el Senado “por error”.
También se reintroduce una disposición que sanciona a los agentes policiales que revisen vehículos sin justificación legal.
Camino pendiente
El texto de más de 50 páginas será sometido a votación en la Cámara de Diputados, que decidirá si aprueba o rechaza los cambios propuestos.
Aunque cada legislador tiene libertad de voto, el presidente de la Cámara Baja, Alfredo Pacheco, ha señalado que el informe fue elaborado en consenso con la Procuraduría General de la República y que debería ser aprobado “nos guste o no”.
Si la Cámara acoge las modificaciones, el proyecto sería aprobado en segunda lectura y reenviado al Senado. Si este lo ratifica en su totalidad, pasaría al Poder Ejecutivo para su promulgación o eventual observación.