
El Tribunal Superior Electoral (TSE) ordenó a la Junta Central Electoral (JCE) garantizar el derecho al voto de los residentes de la urbanización Costa Azul, en el Distrito Nacional, incluyéndolos en colegios electorales de la Circunscripción 1, o en su defecto, crear centros de votación en esa zona.
Según una nota de prensa, la decisión fue tomada tras acoger parcialmente una acción de amparo interpuesta por la Junta de Vecinos de Costa Azul, representada por su presidente, Diógenes Bayobanex Reyna Brito.
La sentencia se basa en los artículos 58, 59 y 90 de la Ley 20-23 sobre el Régimen Electoral, y en el artículo 2 de la Ley 163-01, que delimita la jurisdicción de la Provincia de Santo Domingo.
Explicación del TSE
“Los colegios electorales son el conjunto de ciudadanos agrupados en función de su residencia por la Junta Central Electoral, con el propósito de ejercer el sufragio en las Asambleas Electorales y otros mecanismos de participación popular, debidamente convocadas de conformidad con la Constitución y las leyes”, artículo 58, Ley 20-23””, explicó el TSE
- Los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente del TSE; Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri; Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, ordenaron a la JCE respetar el principio de territorialidad y asegurar que los ciudadanos puedan votar según su residencia habitual.
El TSE declaró las costas del proceso de oficio y ordenó notificar la decisión a las partes involucradas, además de publicarla en su portal institucional.