El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró hoy inadmisible de oficio una acción de amparo interpuesta contra el alcalde de Santo Domingo Oeste, Francisco Peña, por considerar que la solicitud formulada constituye una cuestión de legalidad ordinaria, lo cual la hace notoriamente improcedente.

La acción fue incoada por la Fundación Joven por Mi Patria y los ciudadanos Gerard Nathanael Feliz Peña, Elissa Jisel Rodríguez Martínez y Yoel Jiménez Rodríguez.

Según un comunicado, el TSE sustentó su decisión en el artículo 70, numeral 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales (Ley 137-11), así como en el artículo 132, numeral 3, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

El tribunal, presidido por el magistrado Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo e integrado por los jueces Rosa Pérez de García, Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, también declaró el defecto por falta de comparecencia del alcalde Francisco Peña, quien no asistió a la audiencia pese a haber sido debidamente citado.

La acción de amparo fue sometida el 1 de mayo de 2025. El TSE ordenó que la sentencia sea notificada a las partes vía secretaría y publicada en el portal institucional del Tribunal.

Demanda contra el PLD

En otro caso, el Tribunal Superior Electoral aplazó para el lunes 26 de mayo de 2025, a las 9:00 a. m., la audiencia sobre la demanda de nulidad del numeral 3 del acta número 3 del Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), de fecha 3 de abril, interpuesta por el dirigente Eleuterio Abad Santos. En este proceso figura como interviniente voluntario el también miembro del Comité Central, Fausto Rafael Ceballos Peralta.

Durante la audiencia, el TSE acogió parcialmente una solicitud de la parte demandada y ordenó la puesta en causa de los señores Francisco Javier García, Mario Bruno González y Manfred Mata. La responsabilidad de notificar a estas personas recae sobre el PLD.

Asimismo, el tribunal ordenó una comunicación recíproca de documentos entre las partes, estableciendo como plazo límite el martes 22 de mayo, fecha a partir de la cual podrán ejercerse las acciones que se consideren pertinentes dentro de los plazos legales.

De manera oficiosa, el TSE excluyó a la Junta Central Electoral (JCE) del proceso, al entender que la institución carece de interés legítimo en el conflicto, al tratarse de un asunto interno del PLD.

Cabe destacar que la decisión fue adoptada con el voto disidente del magistrado Pedro Pablo Yermenos Forastieri, quien argumentó que las citaciones ordenadas no tienen fundamento jurídico, ya que la demanda se refiere a una decisión anterior a la inscripción de las personas citadas. A su juicio, estas no han adquirido un derecho que requiera protección por parte del tribunal.